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Capitulaciones Matrimoniales

En Puerto Rico nuestro ordenamiento jurídico deja a la discreción de los contrayentes la organización del régimen económico matrimonial. Los futuros cónyuges pueden fijar las condiciones de la sociedad conyugal mediante las capitulaciones matrimoniales, o contrato prenupcial, el cual comenzará a regir una vez se celebre el matrimonio. En caso de no establecer expresamente un régimen económico o no estipular nada, las partes, una vez casados, entraran en la sociedad legal de bienes gananciales. Las partes poseen la libertad para elegir tanto el régimen económico de su matrimonio como otros asuntos no relacionados a su patrimonio. Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que la pareja puede optar por (1) separación total de bienes, (2) separación de bienes, pero con participación en las ganancias, (3) renunciar al régimen ganancial, (4) sociedad de gananciales, o (5) una combinación de estas posibilidades siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público. En Puerto Rico las capitulaciones matrimoniales debían realizarse antes de contraer matrimonio y cualquier modificación a las mismas tenía que realizarse antes de la celebración del matrimonio. El pasado 27 de enero de 2018 el Honorable Gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, firmó la ley 62 de 2018 en la cual se elimina la prohibición de modificar las capitulaciones matrimoniales luego de casados. Las enmiendas introducidas por la Ley número 62 de 2018 autorizan a los cónyuges a modificar el régimen económico matrimonial luego de celebrado el matrimonio. Estas enmiendas entraron en vigor el 27 de mayo de 2018.


Al ser las capitulaciones matrimoniales un contrato entre las partes las mismas deben cumplir con los siguientes requisitos para que sean válidas:

  • Tienen que hacerse por un Notario Público, en Puerto Rico.

  • Tienen que constar en escritura pública.

  • Los futuros cónyuges o actuales cónyuges (en caso de modificación o sustitución del régimen económico posterior al matrimonio) deben comparecer a firmar la escritura.

  • En caso de que sea un menor de edad deben comparecer las personas con patria potestad o tutela de éstas.

  • Se tiene que registrar en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.

  • En el caso de modificación de las capitulaciones matrimoniales o de sustitución del régimen económico, la escritura tiene que consignar la información de la escritura por la cual se constituyeron las capitulaciones.


El Código Civil de Puerto Rico establece que la modificación de las capitulaciones matrimoniales realizada durante el matrimonio no afectarán los derechos ya adquiridos por terceros. En caso de que la modificación afecte los derechos adquiridos la parte podrá instar la acción civil y/o criminal que aplique según nuestro ordenamiento jurídico. Las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales realizadas durante el matrimonio serán válidas ante terceros 30 días después de su inscripción en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.


Para una consulta sobre capitulaciones matrimoniales y evaluación de su caso coordine su cita a través de nuestra página web o llámenos al 787-217-9005.

*El presente artículo es con fines educativos y no sustituye la orientación y contratación de un abogado.*

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