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Pensiones Alimentarias

La obligación de los padres a brindar alimentos a los hijos menores de edad no emancipados es parte esencial del derecho a la vida consagrado en las Secciones 1 y 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. McConnell Jiménez v. Palau, 161 D.P.R. 734 (2004). Esta obligación esta revestida del más alto interés público teniendo como enfoque el mejor bienestar del menor. Ferrer García v. González, 161 D.P.R. 172 (2004). La obligación de brindar alimentos surge cuando la paternidad y maternidad queda establecida y se define como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la posición social de la familia. McConell v. Palau, supra. El Código Civil de Puerto Rico en sus artículos 142-151 establece la base de la obligación de fijar una pensión alimentaria. La fijación de la pensión alimentaria está regulada por la Ley 178-2003 conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores o Ley de ASUME y su reglamento conocido como Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. El Código Civil de Puerto Rico dispone que la cuantía de los alimentos que el alimentante (no custodio) tiene que pagarle al alimentista (custodio) deberá ser proporcional a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe y se reducirá o aumentará en proporción a los recursos del primero y las necesidades del segundo.

El Tribunal Supremo ha establecido que las cuantías de pensión alimentaria no son estáticas, sino variables y dinámicas. El pago de la pensión alimentaria nunca se considerara cosa juzgada y siempre estará sujeto a revisión. McConell v. Palau, supra. Por lo tanto, se reconoce el derecho que tiene el alimentante y el alimentista para solicitar que se revise y modifique la cuantía de una pensión.

La Ley de ASUME establece como regla general que toda orden de pensión alimentaria puede ser revisada y modificada en un término de tres años a partir del momento en que la orden fue establecida. Se puede solicitar la revisión de la cuantía de la pensión alimentaria antes del término de tres años en los siguientes casos:

  • variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos

  • capacidad de generar ingresos

  • gastos o capital del alimentante o alimentista

  • gastos, necesidades o circunstancias del menor

El 4 de octubre de 2017 la Administradora de ASUME aprobó la Orden Administrativa OA-2017-10 en relación a las normas aplicables al pago, modificación y revisión de la pension alimentaria luego de que ocurra un desastre natural en Puerto Rico. Para que esta Orden entre en vigor es necesario que se haya declarado Puerto Rico como zona de desastre por las autoridades gubernamentales. Una vez declarado zona de desastre, la solicitud de modificación de pensión alimentaria: (1) deberá tramitarse sin dilaciones; (2) por un periodo de 3 meses se inactivan los mecanismos de cumplimiento discrecional para el cobro de los atrasos de pensión alimentaria; (3) se aprobará un plan de pago de forma expedita si se evidencia que la tardanza en el pago fue provocada por los efectos del desastre; (4) no se referirá al Tribunal Administrativo de ASUME o el Tribunal de Primera Instancia por incumplimiento de pago de pensión alimentaria si se evidencia que la tardanza en el o falta de pago se debió a los efectos del desastre natural. Esta Orden además, establece que la cantidad no pagada durante el desastre natural se sumará al balance de la deuda y una vez transcurran los 3 meses se comenzará el procedimiento Administrativo Expédito de cumplimiento establecido en el Reglamento 7853 de ASUME si la persona no custodia no ha mostrado un patrón de incumplimiento en los tres meses previos a la emergencia.

El pasado 20 de septiembre de 2017 nuestro país recibió el embate del Huracán María y como consecuencia, Puerto Rico fue declarado por las autoridades gubernamentales como zona de desastre. Si como resultado de este desastre natural su situación económica ha cambiado independientemente sea padre o madre custodio o no custodio podría solicitar la revisión de la pensión alimentaria para beneficio del menor de cualificar con todos los requisitos.

Para una consulta sobre pensión alimentaria y evaluación de su caso coordine su cita a través de nuestra página web o llámenos al 787-217-9005.

*El presente artículo es con fines educativos y no sustituye la orientación y contratación de un abogado.*

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